
En caso de incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores se puede solicitar al Juzgado su estricto cumplimento, bien a través de una demanda ejecutiva bien a través un procedimiento penal, en caso de incumplimientos graves.
Las medidas adoptadas en un procedimiento de separación o divorcio, entre las que se encuentran las derivadas del régimen de visitas, son de obligado cumplimiento para ambos progenitores. El incumplimiento de las mismas puede dar lugar a la interposición de una demanda ejecutiva en la que se puede solicitar multas periódicas en caso de reiteración en el incumpliendo. Pero además, el incumplimiento grave puede dar origen a una falta penal regulada en el articulo 622 del Código Penal y que prevé multas de uno a dos meses.













