Por Adopción se entiende el establecimiento de una nueva Relación Familiar equiparable a la Biológica, por la que se produce la extinción de los lazos personales, familiares y jurídicos entre el niño adoptado y sus Progenitores Biológicos. Los Órganos Administrativos que tramitan este tipo de Adopciones son las Consejerías de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, iniciándose el Procedimiento con una Solicitud que da paso a la obtención del Certificado de Idoneidad, a través de un cursillo en el que se explorará si el posible padre adoptante reúne las características que los psicólogos consideran como Perfiles de Riesgo. En el caso de Adopción Internacional, es necesario, primero, que lo inscribas en el Registro Consular del país de adopción y después en el Registro Central de Madrid, aunque puedes hacer la petición en el Registro Civil de tu propio domicilio, que lo tramitará.













